El Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias establece la obligación de formular una declaración ante el Principado de Asturias. El plazo para los centros que ya estuviesen en funcionamiento a la fecha de publicación de esta norma (BOPA 28/10/2008) es de 1 mes desde dicha publicación.
En la sección de documentos dispone del formulario a utilizar.
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